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REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACION
BEATO ADOLFO KOPING |
SIGLAS |
De acuerdo a las facultades
que el articulo 13 inc. “c” del Estatuto le otorga,
el consejo de administración de la FUNDACION BEATO ADOLFO
KOLPING (FUNBAK )ha resuelto establecer la siguiente reglamentación
del mismo. 1.-El presente
Reglamento interno de la FUNBAK rige para las Delegaciones Regionales
y las Familias Kolping (FF.KK.) locales.
Las disposiciones de los Reglamentos internos de las FF.KK. locales
deberán tener en cuenta y respetar las normas del presente
reglamento. |
| O.K. Obra
Kolping. |
| O.K.I. Obra
Kolping Internacional. |
| F.K. Familia
Kolping. |
| FF.KK. Pluralidad
de Familias Kolping. |
| G.I. Grupo
Interesado. |
| C.D Comisión
Directiva. |
| C.D.P Comisión
Directiva Provisoria. |
| S.E.K. Entidad
Dependiente de la O.K.I. |
| FUNBAK Fundación
Beato Adolfo Kolping. |
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I. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION |
2.-
Para asegurar el cumplimientote de sus obligaciones estatutarias,
el Consejo de Administración definirá la estructura
orgánica y el sistema operativo de la FUNBAK, fijando los
principios, la orientación y los valores que deberán
respetarse, en función de los objetivos estatutarios y los
de la obra Kolping internacional (O.K.I.). 3.-
Estudiará la naturaleza de los proyectos que se presenten,
a su solicitud o espontáneamente por parte de las FF: KK.,
la probabilidad efectiva de su ejecución y las posibilidades
fuentes de financiación. 4.-
Analizará y decidirá todo otro tipo de actividades
y emprendimientos que convengan ser ejecutados por la FUNBAK, destinado
a cumplimentar por otras vías sus objetivos estatutarios.
5.- Elaborará ideas
o iniciativas conducentes a evitar el desvió de los fines
y objetivos de la Obra Kolping (O.K.), pudiendo disponer cambios
o ajustes en planes, Proyectos o actividades, para asegurar la fidelidad
a sus principios. 6.- Respetando
la legítima autonomía de las FF.KK. y el espíritu
familiar que debe presidir las relaciones entre los distintos niveles,
el Consejo de Administración Tomara las medidas que se juzguen
necesarias cuando en juego la fama de la O.K., el buen nombre de
la FUNBAK o el correcto uso de los bienes que le pertenecen.
7.- De acuerdo al Art. 7 del
Estatuto, al Consejo de Administración corresponde la representación
de la FUNBAK en el orden nacional e internacional, tanto respecto
de la O.K. como ante las instituciones privadas u oficiales del
país o del extranjero. Los asuntos que se relacionen por
una parte con alguna F.K. o Delegación Regional y o la otra
con la O.K.I. o la O.K. Nacional de otros países, estarán
a cargo del Consejo de Administración.
Asimismo, deberá estar informado de las gestiones que realicen
las FF.KK. o las Delegaciones Regionales con entidades extranjeras,
las que deberán contar con la autorización de dicho
Consejo cuando se realizan en nombre de la O.K. 8.-
Del consejo de Administración depende:
a) La designación del Director Ejecutivo de la FUNBAK, la
que puede o no recaer en alguno de sus miembros. Como así
también la designación de los responsables que coordinarán
cada una de las áreas de la Estructura vigente.
b) La convalidación de los nombramientos resueltos por el
Director Ejecutivo, respecto del personal no incluido en el inciso
anterior.
c) La elección y designación de expertos, asesores
o consultores especiales, convocados por su propia iniciativa o
a propuesta del Director Ejecutivo, así como la recepción
de los informes que realicen sobre su labor y los resultados obtenidos.
9.- El Consejo Administración
llevara los libros contables por medio del area de Coordinación
Administrativa, los que deben estar a disposición de los
miembros del Consejo. 10.-
El consejo Administración determinará el procedimiento
y modalidades de las operaciones de compra venta, venta, alquileres
y pago de servicios que realice la FUNBAK o sus Delegaciones.
11.- El Consejo de Administración
será responsable, a trabes del Tesorero o de las autoridades
facultadas, de recibir los aportes o ingresos que recaude la FUNBAK,
siendo el recibo de ésta el y suficiente descargo y sus obligación
será la de depositar todos los dineros recibidos en las cuentas
bancarias que correspondan. |
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| II. DEL DIRECTORIO EJECUTIVO |
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12.-
De acuerdo a la facultad que le otorga el art. 9 del Estatuto, el
Consejo de Administración podrá designar, de entre
sus miembros o no, al Director Ejecutivo de la FUNBAK y a los coordinadores
de cada una de las áreas de la estructura vigente, los cuales
integran el Directorio Ejecutivo de la FUNBAK. 13.-
El Director Ejecutivo es el centro de animación, coordinación,
asesoramiento y supervisión de las delegaciones Regionales
y de las FF.KK. del país, siendo instrumento de unión
en el orden nacional. Es la encargada de ejecutar lo que decide
el Consejo de Administración. 14.-
El Director Ejecutivo es la principal responsabilidad de la divulgación
y expansión de la O.K. en todo el territorio nacional, particularmente
en aquellas áreas que no están atendidas por las Regionales.
15.- Del Director Ejecutivo
depende la organización de diversos eventos que se deban
realizar a nivel nacional o como participación del país
en eventos internacionales de la O.K. 16.-
El director Ejecutivo asistirá, de ser posible, a los Encuentros
Regionales y en tal oportunidad se reunirá con las Delegaciones
Regional, así como con las Comisiones Directivas de las FF.KK.
de la región, haciendo un relevamiento de las realidades
y problemas de las mismas para informar posteriormente al Consejo
de Administración. Bimestralmente elevara un informe de sus
actividades a dicho Consejo. |
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| III. DE LOS DELEGADOS REGIONALES
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17.-
Cuando en un estado provincial o en una diócesis hubiera
cuatro o más FF.KK., el Consejo de Administración
de la FUNBAK podrá nombrar un delegado Regional de acuerdo
al art. 9 del Estatuto, el cual durará en su función
el tiempo que determine dicho Consejo.
18.-El Delegado Regional será
ayudado en su tarea por una comisión integrada por un representante
de cada F.K. ubicada en el área que se le ha confiado. 19.-
La sede de la Delegación Regional se determinará de
común acuerdo con las FF.KK. de la región, y deberá
contar como mínimo con una sala a su disposición.
20.- El delegado Regional visitará
cada una de las FF.KK. de su región, por lo menos dos veces
al año, para informarse “in situ” de su marcha
y para orientarlas en sus actividades. Promoverá a sus dirigentes
en lo espiritual, organizativo y social; organizará encuentros
regionales cuando lo considere necesario; interesará a los
Sres. Obispos y Párrocos de las Diócesis o Parroquias
donde aun no exista la O.K. y preparará el ambiente para
su fundación. 21.-
El Delegado Regional pasará un informe mensual al Director
Ejecutivo de la FUNBAK sobre su actividad, visitas, inquietudes
y desarrollo de actividades de las FF.KK. de su región y
concurrirá –por propia iniciativa o a pedido del Directorio
Ejecutivo- a una reunión con los miembros de la FUNBAK, para
informar y cambiar ideas sobre la realidad regional. |
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| IV. DE LAS FAMILIAS KOLPING |
| 22.-
Para fundar una familia Kolping (F.K.) se exige un mínimo
de 15 personas mayores de 18 años, inicialmente como grupo
Interesado (G.I.).
23.- Para fundar una F.K.
el G.I. debe informar sus propósitos al Obispo Diocesano
y al Párroco del lugar, obteniendo el consentimiento de
ambos.
24.- El G.I. deberá
preocuparse el acompañamiento de un Asesor Espiritual.
25.-El G.I. deberá
contar con un lugar estable para sus reuniones y demas actividades.
Este lugar (por lo menos una sala) podrá ser propio, alquilado
o prestado. En este ultimo caso, con horarios propios.
26.-Entre todos los grupos
interesados tendrán prioridad los que se encuentren más
próximos a una F.K. ya establecida o en aquellas áreas
donde existe la posibilidad de formar varias FF.KK.
27.- En su preparación
para llegar a constituirse F.K. el G.I. recibirá orientación,
asesoramiento y supervisión del Delegado Regional en cuya
Jurisdicción se encuentre o en su caso, del Director Ejecutivo.
28.- El proceso de creación
de una F.K. seguirá generalmente los siguientes pasos:
a) Preliminares contactos entre el G.I. y la FUNBAK.
b) Primer contacto formal: un representante de la FUNBAK visitará
al G.I. recibiendo información del mismo sobre sus objetivos
y posibilidades, a la vez que le ofrecerá información
detallada de la O.K.
c) Encuentro Informativo y Ejercicio de Trabajo en Grupos, dirigidos
por un representante de la FUNBAK, con información detallada
de la O.K.
d) Eyección de una Comisión Directiva Provisoria
(C.D.P) de 5 personas al finalizar el paso anterior. Esta C.D.P.
será responsable de los siguientes pasos que el G.I. deberá
dar hasta la fundación de la F.K.
e) El G.I. tendrá por lo menos un año de preparación
a partir de la elección de la C.D.P. a lo largo de ese
año deberá reunirse por lo menos en 10 oportunidades
para estudiar para estudiar el Manual y el Reglamento Interno
de la FUNBAK. Además, mantendrá asiduos contactos
con la delegación Regional o el Directorio Ejecutivo, según
los casos. Programará y ejecutara algunas actividades dentro
de los objetivos de la O.K. todo lo cual será debidamente
asentado por escrito.
f) Redactara el reglamento por el cual se regirá la F.K.
cuando esté fundada. Este reglamento deberá contar
con la aprobación del Directorio Ejecutivo de la FUNBAK.
g) La C.D.P. solicitara por escrito al Consejo de Administración
de la FUNBAK la creación de la F.K. En caso de existir,
la Delegación Regional dará su opinión sobre
tal solicitud.
h) Transcurrido el año de preparación y obtenida
la aprobación de la creación de la nueva F.K. se
procederá a su fundación.
29.- La fundación
de la nueva F.K. Incluirá:
a) La aprobación de Reglamento y la elección de
la primera C.D. en Asamblea General.
b) Una celebración religiosa y una actividad recreativa.
c) La entrega de la Bandera Kolping y de los distintivos a los
primeros socios activos.
30.-A partir del día
de su fundación toda F.K. será inscripta en Registro
de los Adherentes Activos de la FUNBAK. En este registro constará
el nombre oficial de la F.K., dirección postal de su sede
y los datos personales de sus socios. La FUNBAK hará llegar
a la nueva F.K. la acreditación de su e inscripción
en el orden nacional e internacional y las credenciales correspondientes
a los socios activos. Los datos sujetos a modificación
(renovación de autoridades, número de socios etc.)
serán actualizados según acontezcan.
31.- El nombre oficial de
la F.K. local será “Familia Kolping” mas la
denominación que sus miembros deseen elegir (nombre de
un santo, del lugar en que se encuentren, etc.). |
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| V. DE LA COMIsION DIRECTIVA |
32.-
Sólo podrán ser elegidos para integrar la C.D. de
la F.K. los socios activos, a excepción del Asesor Espiritual.
33.- sólo podrá
ser elegido para integrar la C.D. de una F.K. quien tenga como mínimo
un año de antigüedad como socio activo, acreditado en
el Registro de Socios de la propia F.K. y de la FUNBAK y se encuentre
a la fecha de la elección normalizado en el pago de sus cuotas
sociales. Esta norma no se aplica, obviamente, cuando se trata de
la primera C.D. de una F.K. 34.-La
C.D. es responsable de las decisiones que afecten a la F.K. que
dirige. Tales decisiones deben ser el resultado de la deliberación
de todos sus miembros y no la voluntad de uno u otro de la C.D.,
según sea su cargo o función. 35.-Es
invalida la decisión que contraiga disposiciones estatuidas.
Las dudas serán sometidas al consejo de Administración
de la Fundación, Cuando no Fueran Resueltas en el seno de
la propia F.K. 36.- No
está permitida la acumulación de cargos dentro de
una misma C.D. ni en otros niveles de responsabilidad. 37.-Cuando
se produzca una vacante en la C.D. faltando mas de un año
para le realización de la próxima elección,
los restantes miembros de la C.D. elegirán en un plazo de
60 días quien ocupe esa vacante hasta el termino normal del
mandato de esa C.D. cuando el numero de vacantes alcance a la mitad
del numero de los miembros de la C.D. elegidos en asamblea, faltando
mas de un año para la próxima elección, se
convocara cuanto antes- si fuera posible en un plazo no mayor a
los 60 días –una Asamblea Extraordinaria que elegirá
a los socios activos que ocuparán los cargos vacantes hasta
la realización de las elecciones normales. 38.-
Se considera vacante un cargo cuando su titular renuncia o cuando
deja de asistir tres veces consecutivas o seis intercaladas a las
reuniones de la C.D. sin previa justificación: o también
cuando fuera destituido por la Asamblea correspondiente. 39.-
El Asesor Espiritual será preferentemente un sacerdote. En
su defecto podrá sustituirlo un diácono o un Religioso.
En todo caso contará con el consentimiento del obispo y,
de no pertenecer al Ámbito parroquial, previamente debe ser
consultado el cura párroco del lugar. 40.-
El Asesor Espiritual es el responsable directo de la orientación
religiosa de la F.K. y a quien corresponde informar a la autoridad
eclesiástica (Párroco y Obispo) la actividad que se
vaya desarrollando, la cual respetará el plan pastoral local.
41.-El asesor Espiritual es
el representante oficial de la autoridad eclesiástica. Asistirá
a las reuniones de C.D. en las que tiene voz pero no voto. Posee
el derecho de veto en las resoluciones que no se conformen al Magisterio
de la iglesia y al ideal de la O.K. expresado en el estatuto y reglamento
Interno de la FUNBAK. |
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| VI. DE LOS ADHERENTES Y SOCIOS |
42.-
De acuerdo al art. 19 del Estatuto, “pueden pertenecer a la
Fundación todas las personas mayores de 18 años con
adherentes activos, y a partir de los 14 años como adherentes
aspirantes”. Esto supone que estén asociados a una
F.K., participando en su vida comunitaria (Estatuto art.21) y contribuyendo
con una cuota social si son socios activos (Estatuto art.20).
43.-Para ser socio activo de
una F.K. hay que participar durante un año en las reuniones
de esa F.K. como aspirante, integrándose de alguna manera,
en actividades de formación o bien sociales y recreativas,
etc. 44.- Antes de ser
aceptado como socio activo, el candidato deberá conocer y
aceptar los principios básicos de la O.K. para lo cual participará
de un Encuentro de información y de un día de entrenamiento
de Trabajo en Grupo. Es igualmente necesario que sea responsable
en las tareas que se le encomienden y respetuoso del patrimonio
de la F.K. 45.- Como gesto
de solidaridad con las necesidades de los demás miembros
de la O.K., contribuirá con una cuota mensual de acuerdo
al art. 20 del Estatuto. 46.-El
ingreso del candidato como socio activo en la F.K se revestirá
de cierta solemnidad, eligiéndose para ello, alguna festividad
litúrgica o acontecimiento patrio o histórico de la
localidad. El nuevo socio expresara públicamente su compromiso
de fidelidad a los ideales Kolping recibirá el distintivo
y el carnet de socio activo de la Obra. 47.-
el socio activo forma parte de la gran familia Kolping en el orden
nacional e internacional, pudiendo beneficiarse de todas sus actividades
y servicios. 48.-El socio
activo, a no ser que se encuentre inhibido por alguna sanción
disciplinaria, puede votar y ser elegido para cumplir alguna función
en la C.D. de su F.K. local. 49.-
En caso de mudarse, el socio activo srá reconocido como tal
en la F.K. que corresponda a su nuevo domicilio. 50.-
En caso de fallecimiento, desafiliación, incorporación,
reincorporación o cesación de pago de la cuota social
sin causa justificada durante seis meses continuos, la FUNBAK será
debidamente, para la actualización de sus registros.
51.- para iniciarse como socio
aspirante, el candidato deberá contar como mínimo
con 14 años de edad y cumplir los requisitos expresados en
el art. 44, adaptados a su edad. 52.-
El socio aspirante no esta obligado a contribuir con el pago de
una cuota social, pero estará dispuesto a colaborar, con
espiritu solidario, en las tareas en las tareas que se encomendaren
–al igual que los socios activos- en beneficio de la F.K.
a la que pertenece.
53.- Llegado a los 18 años,
el socio aspirante –cumplidos los requisitos previstos en
el art. 44- pasara a formar parte de la F.K. como socio activo con
todos los derechos y obligaciones expresados en los artículos
que anteceden.
54.-La admisión de socios
activos y aspirantes la decide la C.D. de la F.K. local por mayoría
de votos. 55.- Además
de los activos y aspirantes Previstos en el art. 19 del Estatuto
de la FUNBAK, ésta declarará –a solicitud de
la F.K. local –socio “honorario” al socio activo
que haya cumplido 25 años como tal y adherente a quien brinde
su apoyo económico a al O.K. sin participar de ordinario
en las reuniones y actividades que organice la F.K.
56.-Los socios aspirantes,
adherentes y honorarios no se rigen por el reglamento de los socios
activos, ni les asiste el derecho de votar y ser votados para los
cargos directivos de la entidad.
57.- Los socios activos de
la FF.KK. podrán desvincularse de la O.K. por propia iniciativa
o por decisión de la C.D. correspondiente. En este ultimo
caso, siempre que se aliente la esperanza de una enmienda, la C.D.
procederá a agotar instancias previas a la expulsión,
como pueden ser la advertencia o amonestación, la suspensión
temporaria de sus derechos, etc. dando lugar a la autodefensa del
socio en cuestión. 58.-
Motivos suficiente de expulsión será una falta grabe
contra la O.K. o el incumplimiento prolongado de sus deberes societarios.
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| VII. VIDA COMUNITARIA |
59.-Es
deber prioritario de la C.D. de la F.K. programar y ejecutar actividades
que despierten y mantengan a la vida comunitaria de sus socios.
60.- Al Asesor de la F.K. le
incube en particular velar por el perfeccionamiento del espíritu
comunitario y familiar entre los miembros de la C.D. y entre todos
los socios. 61.- Por lo
menos una vez al mes se reunirán los socios de la F.K. en
un encuentro comunitario que incluirá momentos de formación,
de religión y de recreación. La invitación
para estos encuentros se hará de la manera más personalizada
posible. 62.-Una F.K. con
pocos socios deben imponerse como tarea primordial aumentar el numero
de los mismos. 63.- La
F.K. llevará control permanente el numero de sus socios,
manteniendo al dia el Registro de los mismos y el de su participación
en las actividades comunitarias. Cada año la F.K. enviara
la lista actualizada de sus socios al Director Ejecutivo de la FUNBAK.
64.-En cuanto fuere posible,
las tareas que surjan a raíz de la vida comunitaria serán
realizadas por los propios socios de la F.K., recurriendo a personal
contratado cuando fuere estrictamente necesario y haciéndose
cargo de las obligaciones laborales y provisionales que generen.
65.- La F.K. procurará
integrar a los familiares de sus socios por medio de invitaciones
frecuentes para compartir juntos las reuniones festivas y lo que
consideren de interés. 66.-Cuando
el número de socios aspirantes de una F.K. lo aconseje, se
organizara reuniones y actividades específicas para ellos.
67.- Cada F.K. debe considerarse
a si misma parte de la O.K.I. de las cual es miembro a través
de la FUNBAK.
Debe evitar aislarse y para ello procurará mantener frecuente
comunicación e intercambio de servicios con las restantes
FF.KK. del país, comenzando por la de la misma región
en que se encuentra. |
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| VIII. OBJETIVOS Y AREAS DE ACTUACION |
68.-
El Directorio Ejecutivo, los delegados Regionales y las FF.KK. elaborarán
anualmente, cada una para su ámbito, un programa de actividades.
Este programa tendrá en cuenta el equilibrio entre la actividad
educativa (formación) y la actividad o acción social,
tal como se define en el Manual de la FUNBAK. 69.-
Los programas arriba mencionados deberán incluir actividades
relacionadas con las áreas de actuación indicadas
en los Principios Básicos de la FUNBK., a saber: Religión-Profesión-Recreación-Familia
y Sociedad. Tendrá en cuenta lo que resulte prioritario para
les socios, y los beneficiarios ocasionales, cuidando que sean accesibles
a los jóvenes y a la capacidad de los participantes.
70.- Cada F.K. tendrá
libertad de elaborar su programa de acuerdo a sus necesidades y
posibilidades, enviándolo al Directorio Ejecutivo de la FUNBAK,
con el visto bueno del Delegado Regional antes del 31de enero. El
Director Ejecutivo lo elevara, con su parecer, al Consejo de Administración
dentro de la primera quincena de febrero y en la primera semana
de Marzo hará conocer la resolución del Concejo de
Administración sobre aquellos aspectos del programa que requieran
un subsidio de la FUNBAK. 71.-Anualmente
las FF.KK. enviaran un informe de sus actividades al Director Ejecutivo
con el visto bueno del Delegado Regional. Las que todavía
no contaran con un Delegado Regional enviaran su informe directamente
al Directorio Ejecutivo. El plazo máximo para el envió
de informes es hasta el día 28 de febrero. 72.-Cuando
en una F.K. el número de miembros o la diferencia de edad
lo aconseja, deberá procederse a la división de grupos
o departamentos para adecuar un trabajo de formación más
adecuado y una distribución de tareas mas eficientes. Cuando
ese fenómeno fuere común a varias FF.KK. de una Región,
se organizara el Departamento correspondiente a ese nivel. Cuando
el mismo fenómeno sucediera en varias Regionales, el Director
Ejecutivo tendrá que proveer un Departamento o área
para prestarle su orientación, coordinación y apoyo
desde la FUNBAK. 73.-El
Director Ejecutivo, los Delegados Regionales y las FF.KK. cada una
en su ámbito, promoverán el conocimiento de la vida
y obra del Beato Adolfo Kolping, celebrando el “Día
Kolping” en la primera quincena del mes de Diciembre.
74.-El Director Ejecutivo,
los Delegados Regionales y las FF.KK. en cuanto tales, se abstendrán
de apoyar o combatir candidaturas o campañas estrictamente
sindicales o políticas. |
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| IX. SIMBOLOS: BANDERA, DISTINTIVOS
CREDENCIALES Y LEMA |
75.-
La bandera y el distintivo de la O.K.I. serán adoptados sin
alteración en su diseño por todas las FF.KK. y regionales
del país.
76.- El “lema”
adoptado por la FUNBAK, y que será aceptado y usado sin alteraciones
por todas las FF.KK. y Regionales del país, es “RELIGION-PROFECION-RECREACION-FAMILIA
Y SOCIEDAD.
77.- En el frente de la sede
social y en los edificios de las FF.KK. se colocará una placa
con el nombre “Familia Kolping”: más la denominación
identificatoria de cada una, según se expresó en el
art. 31 del presente Reglamento. 78.-En
la Sala de Reuniones ocupará un lugar destacado el retrato
del Beato Adolfo Kolping, una placa con el nombre oficial de la
F.K. y, dentro de lo posible el Lema. 79.-La
entrega de la bandera será efectuada con solemnidad el día
de la fundación oficial de la F.K., como se indico en el
art. 29 del presente Reglamento. Esta bandera será usada
en las reuniones y acontecimientos importantes de la F.K., como
así también donde deba destacarse la presencia de
la Entidad en celebraciones religiosas y patrias, excluyendo las
que sean de neto corte político-partidista o de cualquier
otra ideología.
80.-El distintivo y la credencial
de socio activo de la O.K. será entregado solamente el día
en que el socio sea admitido como tal en la F.K. con asistencia
de sus demás integrantes. |
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